Alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada para trabajadores con VIH
Corte Constitucional, sentencia T-267 de 28 de julio de 2020. M.P. Alberto Rojas Ríos
La Corte Constitucional Esta Corte ha hecho extensiva la protección asociada a la estabilidad laboral reforzada que cobija a los trabajadores con VIH/SIDA a las personas que, encontrándose en la misma condición de salud, tienen relaciones originadas en otras formas de vinculación –como sucede con el contrato de prestación de servicios a partir del concepto de estabilidad ocupacional reforzada–, e inclusive en ciertos eventos cuando la discriminación por causa de esta patología se presenta frente a un servidor público, sin perjuicio del principio constitucional del mérito.
Ahora bien: dado que es legítimo que el trabajador con VIH/SIDA decida reservar la información relativa a su afección de su empleador y, en general, de su entorno laboral para evitar posibles escenarios de rechazo y discriminación, este Tribunal ha considerado que aunque el desconocimiento por parte del patrono impide que se predique un nexo causal entre la patología y la ruptura de la relación laboral, ello no excluye la posibilidad de que se adopten medidas afirmativas de protección con fundamento en los principios constitucionales de solidaridad y dignidad humana, así como en virtud de los compromisos internacionales del Estado.
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