Aportes a seguridad social durante la suspensión del contrato de trabajo con ocasión de la emergencia sanitaria por el covid-19
Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 23851 de 2020
Con ocasión de la suspensión de contratos de trabajo como resultado de la emergencia sanitaria por COVID19, el Ministerio de Trabajo expidió un concepto sobre los aportes a la seguridad social durante la suspensión del contrato de trabajo. En dicho concepto el Ministerio señaló que dado que la Seguridad Social es un derecho constitucionalmente protegido e irrenunciable, estará en cabeza del empleador realizar el ciento por ciento (100%) de los aportes correspondientes a salud y pensión, en el entendido que durante la suspensión del contrato de trabajo, el trabajador no devenga salario alguno, lo anterior, a fin de garantizar sus derechos.
El Ministerio, adicionalmente, considera pertinente señalar que una vez termine la suspensión, el empleador podría deducir el porcentaje que por ley le corresponde asumir al trabajador, a la luz del Artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, so pena de responder por las contingencias que como la enfermedad general o la muerte le puedan sobrevenir al trabajador durante la suspensión.
Entendiéndose así que, la suspensión del contrato de trabajo no implica que desaparezca en forma transitoria el contrato de trabajo, por el contrario, se mantiene el vínculo jurídico. Durante el periodo de las suspensiones del contrato de trabajo se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos; pero, durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores; por lo tanto, el empleador deberá continuar cotizando al Sistema de Seguridad Social en Salud y en Pensiones, a fin de garantizar la cobertura de los riesgos de enfermedad general y muerte, hoy asumidos por el Sistema de Seguridad Social.