Cajas de Compensación Familiar pueden revisar las nóminas de la empresas
Superintendencia Del Subsidio Familiar. Concepto Jurídico No. 2-2020-394633 de septiembre 18 de 2020. Superintendencia Del Subsidio Familiar. Concepto Jurídico No. 2-2020-394633 de septiembre 18 de 2020
Las cajas de compensación familiar cuentan con un término no superior a sesenta (60) días hábiles para expedir el paz y salvo de desafiliación, válido para traslado de caja de compensación, para lo cual es necesario que el empleador esté al día en el pago de los aportes, o se suscriba un acuerdo de pago por los aportes adeudados, siempre y cuando el título ejecutivo no se encuentre en discusión ante un juez de la República.
La caja de compensación familiar deberá indicar a la empresa la fecha a partir de la cual operará su retiro, así como el de los trabajadores afiliados.
Está permitido legalmente a las cajas de compensación la revisión de las nóminas de la empresas, lo cual puede realizar hasta el momento en que se expida el paz y salvo, posteriormente, cualquier suma adeudada por mora en el pago de los aportes, debe perseguirlo a través de mecanismos judiciales contemplados en las normas legales, o dado el caso, según la competencia informar a la UGPP para lo propio según sus competencias.
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