Capacitación y experiencia de un trabajador en el ejercicio de su cargo no exime al empleador de su obligación de vigilar e inspeccionar las condiciones de trabajo

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL1187-2020. Radicación n. 72415. Acta 008. M.P. Ana María Muñoz Segura. 10 de marzo de 2020.

Aún a pesar de la capacitación y experiencia de un trabajador en el ejercicio de su cargo, no se exime al empleador de su obligación de vigilar e inspeccionar las condiciones de trabajo, hacer cumplir las disposiciones de seguridad e impedir activamente la ejecución de maniobras peligrosas, ligeras o incluso imprudencias de buena fe que pudieran tener ocurrencia. El empleador debe garantizar que en la práctica las medidas de seguridad se apliquen, y así evitar exponerlos imprudentemente a riesgos que les causen perjuicio.

La abstención en el cumplimiento de la ‘diligencia y cuidado’ debidos en la administración de los negocios propios, en este caso, las relaciones subordinadas de trabajo, constituye la conducta culposa que exige el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo para infligir al empleador responsable la indemnización ordinaria y total de perjuicios.

Probada en concreto la omisión del empleador en el cumplimiento de sus deberes de protección y seguridad, en otras palabras, de diligencia y cuidado, se prueba la obligación de indemnizar al trabajador los perjuicios causados y, por consiguiente, si el empleador pretende cesar en su responsabilidad debe asumir la carga de probar la causa de la extinción de aquélla, tal y como de manera genérica lo dice el artículo 1757 del Código Civil.

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