Corte Constitucional se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para el reconocimiento de la pensión de invalidez
Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 07 de septiembre de 2020. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger
La Corte Constitucional a lo largo de su jurisprudencia ha interpretado de forma amplia la procedencia de la acción de tutela, como mecanismo definitivo o transitorio, para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez. Cuando quiera que se adviertan (i) circunstancias de debilidad manifiesta en quien la solicita, (ii) la persona reúne los requisitos exigidos por la ley para tener derecho a dicha prestación y (iii) su condición socioeconómica le impide soportar la espera que implica los procesos ante la justicia ordinaria, que no obstante su idoneidad carece de la eficiencia y eficacia necesarias para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales del individuo. Igualmente, el juez de tutela puede intervenir legítimamente de forma transitoria en los casos donde el proceso ordinario está en curso, siempre y cuando evidencie que se reúnan las anteriores subreglas.