Corte Constitucional señaló que la facultad del empleador para terminar unilateralmente y sin justa causa el contrato laboral no puede desconocer derechos fundamentales

Corte Constitucional. Sentencia T-317 de 18 de agosto de 2020. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

La facultad del empleador para terminar unilateralmente y sin justa causa el contrato laboral permite que se finalice la relación laboral sin que exista un deber de motivación, como dimensión negativa de la autonomía contractual. No obstante, dicha potestad está limitada, aun pagando la indemnización, pues el empleador no puede desconocer derechos fundamentales.

En caso de que se encuentre probada la violación de garantías fundamentales, el acto de despido habrá constituido un abuso del derecho y una extralimitación de la potestad contenida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo cual sería procedente una protección inmediata por parte del juez constitucional.

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