Corte Suprema de Justicia condena a cooperativa y a supermercado a pagar indemnización a familia de “cotero” que sufrió accidente fatal dentro del supermercado
Corte Suprema Sala de Casación Laboral. Radicación No. 71613 (SL1565-2020) Acta No. 17. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero. 27 de mayo de 2020.
La Corte Suprema de Justicia indicó que “cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado”.
En este sentido, la Corte consideró que no hay ningún elemento demostrativo que desvirtúe la intermediación laboral que existió entre la cooperativa de trabajo asociado y el Supermercado Carulla Vivero S.A., y agregó que cuando Carulla Vivero S.A. cambió las funciones del trabajador fallecido, quien fue enviado por la cooperativa para cumplir las de cotero, esa variación trajo como consecuencia la configuración del contrato de trabajo con la usuaria Carulla Viveros S.A. por razón de las tareas asignadas de limpieza y pintura, en la medida que el accionante, se itera, venía desempeñando era la actividad de cotero como asociado de la Cooperativa demandada.
En este sentido, cuando se presentan estas situaciones la usuaria del servicio muta su condición a empleador por el aprovechamiento de la subordinación delegada. En virtud de lo anterior, se consideró que el supermercado era el verdadero empleador y lo condenó de manera solidaria con la cooperativa de trabajo asociado a pagar la indemnización por el fallecimiento del trabajador en la ejecución de sus funciones.