Corte Suprema de Justicia indicó que al trabajador le basta demostrar su estado de discapacidad para beneficiarse de la presunción de discriminación en el despido
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 80338 (SL3435-2020). 08 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez
La Corte señaló que el despido de un trabajador en estado de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que el empleador demuestre en juicio la ocurrencia real de la causa alegada.
Por lo tanto, al trabajador le bastará demostrar su estado de discapacidad para beneficiarse de la presunción de discriminación, lo que por contera implica que el empresario tendrá el deber de acreditar en el juicio la ocurrencia de la justa causa. De no hacerlo, el despido se reputará ineficaz.
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de una parte del artículo 6 y declaró la inexequibilidad del parágrafo del artículo 6 del Decreto 579 de 2020 sobre propiedad horizontal y contratos de arrendamiento
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