Corte Suprema de Justicia indicó que la citación a descargos no es un requerimiento formal inexcusable en todas las causales de justa causa de despido

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL2351-2020. Radicación No. 53676. Acta No. 24. 8 de julio de 2020.  Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

La Corte Suprema de Justicia indicó que la terminación unilateral del contrato es una facultad que no requiere, en principio, el seguimiento de un proceso disciplinario, debido a que, en su criterio, de conformidad con la naturaleza misma de la terminación del contrato de trabajo entre particulares, no se puede hablar de un proceso disciplinario.

La terminación unilateral del contrato de trabajo es una facultad de las dos partes, quienes, dados ciertos requisitos, están en capacidad de ejercerla sin necesidad de más.

No obstante, es un prerrequisito para que «el derecho al debido proceso» tenga cabida frente a una terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador, es necesario que exista un procedimiento determinado en la convención, o en el pacto colectivo, en el reglamento, o en el contrato de trabajo.  De lo contrario, si tal procedimiento no existe, lógicamente no puede hablarse de una vulneración del derecho al debido proceso.

Para dar por terminado el contrato por justa causa los requisitos son:

  1. Comunicación al trabajador en la que se individualicen los motivos o razones por los que se da por terminado,
  2. Inmediatez en la decisión,
  3. Configuración de alguna de las justas causas señaladas en el CST,
  4. Si es del caso, agotar el procedimiento previo al despido incorporado en la convención colectiva, en el reglamento interno de trabajo o en el contrato individual y
  5. La oportunidad del trabajador de rendir descargos o dar la versión de su caso, de manera previa al despido.

Insights

Libros

Publicaciones externas