Corte Suprema de Justicia indicó que la mora del empleador por omisión en el pago de aportes pensionales debe tener sustento en una relación de trabajo real

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL2001-2020. Rad. 67260. Acta 17. M.P. Cecilia Margarita Durán Ujueta. 19 de mayo de 2020.

La Corte Suprema de Justicia indicó que los derechos pensionales y las cotizaciones a seguridad social se causan por el hecho de haber laborado y están dirigidos a garantizar al asalariado un ingreso económico periódico, por sus años de servicio.

Para que pueda hablarse de «mora patronal» es necesario que existan pruebas razonables o inferencias plausibles sobre la existencia de un vínculo laboral, bien sea regido por un contrato de trabajo o por una relación legal y reglamentaria. Dicho de otro modo: la mora del empleador debe tener sustento en una relación de trabajo real.

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