Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL2001-2020. Rad. 67260. Acta 17. M.P. Cecilia Margarita Durán Ujueta. 19 de mayo de 2020.
La Corte Suprema de Justicia indicó que los derechos pensionales y las cotizaciones a seguridad social se causan por el hecho de haber laborado y están dirigidos a garantizar al asalariado un ingreso económico periódico, por sus años de servicio.
Para que pueda hablarse de «mora patronal» es necesario que existan pruebas razonables o inferencias plausibles sobre la existencia de un vínculo laboral, bien sea regido por un contrato de trabajo o por una relación legal y reglamentaria. Dicho de otro modo: la mora del empleador debe tener sustento en una relación de trabajo real.