Corte Suprema de Justicia indicó que los beneficios concedidos a trabajadores no sindicalizados y que superen lo previsto en el laudo arbitral, se pueden extender a trabajadores sindicalizados

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 83330 (SL3116-2020). Acta 27. 29 de julio de 2020

La Corte Suprema sostuvo que los árbitros gozan de amplias facultades para componer los conflictos laborales y, en general, pronunciarse de fondo sobre todas aquellas materias que sean de interés de los trabajadores, independientemente de si poseen o no un contenido económico.

En este sentido, la Sala adoctrinó que la función de los árbitros «no se agota en la fijación de cláusulas de contenido monetario», pues también involucra el análisis de todas aquellas peticiones que «que fortalezcan los derechos, garantías y acciones tuitivas de los trabajadores o reequilibren su posición».

En este orden de ideas, los árbitros pueden pronunciarse frente a aquellas peticiones orientadas a dar garantías a los sindicatos frente a eventuales actuaciones que puedan debilitar su vocación de representación y capacidad de negociación, pues, como se señaló, el arbitramento es un instrumento útil para reequilibrar la posición de los interlocutores sociales.

En esta medida la Corte indicó que los beneficios concedidos a los trabajadores no sindicalizados y que superen lo previsto en el laudo arbitral, se pueden extender a los trabajadores no sindicalizados.

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