Corte Suprema de Justicia señala que la estabilidad laboral reforzada no aplica para todos los trabajadores con cualquier padecimiento físico o sensorial

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 64605 (SL711-2021) de 24 de febrero de 2021. Magistrado Ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Los destinatarios del principio de estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, no son los trabajadores con cualquier padecimiento físico o sensorial, sino aquellos que en realidad tengan una discapacidad relevante, para lo cual se ha acudido a la misma ley, en el inciso 2o del artículo 5o, en cuanto al tipo de discapacidad a efectos de aplicar las medidas afirmativas allí previstas. Por lo tanto, se puede concluir que, para que la acción afirmativa tenga efecto, es necesario que se cumplan tres requisitos:

  • que el trabajador se encuentre en una de las siguientes hipótesis:
    1. con una discapacidad moderada, que corresponde a la pérdida de la capacidad laboral entre el 15 % y el 25 %;
    2. severa, mayor al 25 %, pero inferior al 50 % de la pérdida de la capacidad laboral o;
    3. profunda cuando el grado de discapacidad supera el 50 %;
  • que el empleador conozca dicho estado de salud del trabajador y,

que la relación laboral termine por razón de su discapacidad –lo cual se presume salvo que medie una causa objetiva- y sin previa autorización del Ministerio de Trabajo.

Insights

Libros

Publicaciones externas