Corte Suprema de Justicia señala que la ley de garantías no solo prohíbe contratar nuevo personal, sino despedir el existente e intimidar para obtener apoyo para determinados políticos

Corte Suprema De Justicia. Radicación No. 77859 (SL530-2021). 10 de febrero de 2021. Sala de Casación Laboral. Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Dadas las restricciones y prohibiciones consagradas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005, no resulta procedente, en vigencia de la ley de garantías, realizar nombramientos en empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción; así como tampoco, es viable suscribir contratos de trabajo, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública. En relación con la viabilidad de dar por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales, es preciso señalarque en vigencia de la ley de garantías no podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, es decir, incorporar, ni desvincular a persona alguna de la nómina de la misma, por lo que se considera que no es procedente dar por terminado los contratos de trabajo dentro de los 4 meses que preceden a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la celebración de las elecciones presidenciales en primera o segunda vuelta, según se trate.

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