El suministro de trabajadores en misión puede hacerse por un término de seis meses, prorrogable hasta por seis meses más

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 69305 (SL3438-2020). 01 de septiembre de 2020. Magistrada ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota
En los contratos con empresas de servicios temporales si se cumple el término de seis meses más su prórroga, no es posible que la empresa usuaria prorrogue el contrato inicial ni celebre uno nuevo con la misma o con otra empresa de servicios temporales para contratar al mismo trabajador, pues al exceder dicho término, establecido por el legislador, se atenta contra la legalidad y legitimidad de esa forma de vinculación laboral. La finalidad de las empresas de servicios temporales es contratar la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desempeñada por personas naturales, contratadas directamente por ella, asumiendo el carácter de empleador.

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