Eventos en los cuales no operan los intereses moratorios en materia pensional
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL1531-2020. Radicación n.° 74835. Acta 16. Magistrada ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota. 19 de mayo de 2020
Para la Corte Suprema los intereses moratorios deben ser impuestos con independencia de la buena o mala fe en el comportamiento en que haya incurrido el deudor, siempre y cuando se demuestre el retardo injustificado en la cancelación de la prestación pensional.
Sin embargo, la Corte definió 7 circunstancias excepcionales, en que no operan los intereses de mora en materia pensional, a saber, cuando:
- El derecho pensional reclamado se hubiese causado antes de la vigencia de la ley 100 de 1993, es decir, antes del 1° de abril de 1994.
- Existe una nueva liquidación que genere un mayor valor o diferencias en la mesada pensional
- La negativa de las entidades para reconocer las prestaciones a su cargo, tiene respaldo en las normas que en un comienzo regulaban la situación o su postura proviene de la aplicación minuciosa de la ley sin los alcances o efectos que en un momento dado puedan darle los jueces.
- Se otorga una prestación pensional en aplicación de un cambio de criterio jurisprudencial
- Se inaplica el requisito de fidelidad al sistema.
- La controversia se define bajo una interpretación normativa, como sucede en la aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
- Existe controversia entre beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.