Eventos en los cuales no operan los intereses moratorios en materia pensional

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL1531-2020. Radicación n.° 74835. Acta 16. Magistrada ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota. 19 de mayo de 2020

Para la Corte Suprema los intereses moratorios deben ser impuestos con independencia de la buena o mala fe en el comportamiento en que haya incurrido el deudor, siempre y cuando se demuestre el retardo injustificado en la cancelación de la prestación pensional.

Sin embargo, la Corte definió 7  circunstancias excepcionales, en que no operan los intereses de mora en materia pensional, a saber, cuando:

  1. El derecho pensional reclamado se hubiese causado antes de la vigencia de la ley 100 de 1993, es decir, antes del 1° de abril de 1994.
  2. Existe una nueva liquidación que genere un mayor valor o diferencias en la mesada pensional
  3. La negativa de las entidades para reconocer las prestaciones a su cargo, tiene respaldo en las normas que en un comienzo regulaban la situación o su postura proviene de la aplicación minuciosa de la ley sin los alcances o efectos que en un momento dado puedan darle los jueces.
  4. Se otorga una prestación pensional en aplicación de un cambio de criterio jurisprudencial
  5. Se inaplica el requisito de fidelidad al sistema.
  6. La controversia se define bajo una interpretación normativa, como sucede en la aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
  7. Existe controversia entre beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

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