La Corte Constitucional delimitó el ámbito de beneficiarios del Programa De Apoyo Al Empleo (PAEF) creado para mitigar algunos de los efectos negativos de orden económico y social que ha tenido la pandemia del COVID19
Expediente RE-306-Sentencia C-458/20 de 21 de octubre de 2020. M.P. Alberto Rojas Ríos
La Corte en relación con el Decreto Legislatio 639 de 2020, mediante el cual se creó el PAEF declaró:
- Exequibles los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12 y 13 del Decreto Legislativo 639 de 2020.
- Exequible elartículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, a excepción del numeral 2º de la disposición mencionada, que se declara exequible bajo el entendido de que la persona que carezca de la obligación de inscribirse en el registro mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada
De igual manera, La Corte declara exequible el parágrafo 2º de ese artículo, bajo el entendido de que además incluye a los productos de depósito de las entidades vigiladas por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria.
- Exequible el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 639 de 2020, en el entendido que se refiere a las personas jurídicas constituidas antes del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
Inexequible el segmento “en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.”, contenido en el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 639 de 2020.