La Corte Constitucional delimitó el ámbito de beneficiarios del Programa De Apoyo Al Empleo (PAEF) creado para mitigar algunos de los efectos negativos de orden económico y social que ha tenido la pandemia del COVID19

Expediente RE-306-Sentencia C-458/20 de 21 de octubre de 2020. M.P. Alberto Rojas Ríos

La Corte en relación con el Decreto Legislatio 639 de 2020, mediante el cual se creó el PAEF declaró:

  1. Exequibles los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12 y 13 del Decreto Legislativo 639 de 2020.
  2. Exequible elartículo  2  del Decreto  Legislativo 639  de 2020, a excepción del numeral 2º de la disposición mencionada, que se declara exequible bajo el entendido de que la persona que carezca de la obligación de inscribirse  en  el  registro  mercantil  puede  demostrar  su  calidad  de  empleador mediante  la  Planilla  Integrada

De  igual  manera,  La Corte  declara exequible el parágrafo  2º  de  ese  artículo,  bajo  el  entendido  de  que además incluye  a  los productos de depósito de las entidades vigiladas por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria.

  1. Exequible el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 639 de 2020, en el entendido que se refiere a las personas jurídicas constituidas antes del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

Inexequible el segmento “en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.”, contenido en el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 639 de 2020.

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