La Corte reiteró los criterios y consideraciones expuestas en la sentencia C-458 de 2020 conforme a los cuales, se precisa quienes deben ser los beneficiarios del programa de apoyo al empleo, la forma de acreditar el calidad de empleador para acceder a esos beneficios y la responsabilidad de los servidores públicos encargados de la implementación del programa PAEF
Expediente RE-311-Sentencia C-459/20 de 21 de octubre de 2020. M.P. Richard S. Ramírez Grisales
La Corte declaró exequible el Decreto Legislativo 677 de 2020, a excepción de los siguientes apartados:
- Se declara condicionalmente exequible el artículo1º del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 639 de 2020, en el entendido que se refiere a los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF constituidos antes del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
- Se declara condicionalmenteexequible el artículo 1° del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el numeral 2 y el parágrafo 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, bajo el entendido que la persona que carezca de la obligación de inscribirse en el registro mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada PILA.
- Se declaran inexequibles las expresiones “Entodo caso, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019” contenidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020.
- Se declaran condicionalmente exequibles las expresiones “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa”, contenidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el parágrafo 3º del artículo 4º del Decreto Legislativo 639 de 2020, bajo el entendido que las mismas no constituyen cláusulas de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos, sino que aluden a la necesidad de que la valoración del dolo o culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad en los casos allí previstos, debe tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca la implementación del programa.