La Corte reiteró los criterios y consideraciones expuestas en la sentencia C-458 de 2020 conforme a los cuales, se precisa quienes deben ser los beneficiarios del programa de apoyo al empleo, la forma de acreditar el calidad de empleador para acceder a esos beneficios y la responsabilidad de los servidores públicos encargados de la implementación del programa PAEF

Expediente RE-311-Sentencia C-459/20 de 21 de octubre de 2020. M.P. Richard S. Ramírez Grisales

La Corte declaró exequible el Decreto Legislativo 677 de 2020, a excepción de los siguientes apartados:

  1. Se declara condicionalmente exequible el artículo1º  del  Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 639  de  2020,  en  el  entendido  que  se  refiere  a  los  beneficiarios  del  Programa  de apoyo  al  empleo  formal -PAEF  constituidos  antes  del  estado  de  emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
  2. Se declara condicionalmenteexequible el   artículo   1°   del   Decreto Legislativo  677  de  2020,  en  cuanto  modificó  el  numeral  2 y  el  parágrafo  6 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, bajo el entendido que la persona que  carezca  de  la  obligación  de  inscribirse  en  el  registro  mercantil  puede demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada PILA.
  3. Se declaran inexequibles las expresiones “Entodo  caso,  sólo  podrán  ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar  declaración  de  renta  o  en  su  defecto  declaración  de  ingresos  y patrimonio,  así  como  información  exógena  en  medios  magnéticos  por  el  año gravable 2019” contenidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020.
  4. Se declaran condicionalmente exequibles las expresiones “La configuración   de   estos   supuestos   no   conlleva   responsabilidad   para   quienes participen en la implementación de este programa”, contenidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el parágrafo 3º del artículo 4º  del  Decreto  Legislativo  639  de 2020,  bajo  el  entendido  que  las mismas no constituyen cláusulas de  inmunidad  o  de  irresponsabilidad  para los  servidores públicos,  sino  que  aluden  a  la  necesidad  de  que  la valoración  del  dolo  o  culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad en los casos allí previstos, debe tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca la implementación del programa.

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