Las actividades de intermediación laboral o de suministro de trabajadores en misión son propias de las empresas de servicios temporales y no de las cooperativas de trabajo asociado
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 76291 (SL3221-2020). 1 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Omar de Jesús Restrepo Ochoa
La Corte Suprema de Justicia señaló que cuando bajo el pretexto de una externalización de actividades, el empresario evade la contratación directa de un trabajador, con la ayuda de aparentes contratistas que carecen de una estructura empresarial propia y de un aparato productivo especializado, y que su única razón de ser es suministrar trabajadores a la empresa principal, se está frente a una simple intermediación laboral ilegal.
También expresó que las actividades de intermediación laboral o de suministro de trabajadores en misión son propias de las empresas de servicios temporales y no de las cooperativas de trabajo asociado, por lo que la celebración de contratos con las cooperativas de trabajo asociado no puede ser utilizada de manera fraudulenta para disfrazar u ocultar la existencia de verdaderas relaciones de trabajo.
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Derecho internacional de los negocios tomo II (2005)


