Las partes pueden acogerse a diferentes modalidades de contrato de trabajo sin que exista solución de continuidad

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 80673 (SL3430-2020) de 08 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

La Corte Suprema de Justicia señaló que ley permite que una vinculación única y continua si así lo acuerdan las partes sea regida por diferentes modalidades de duración del contrato de trabajo, aún sean celebrados sin interrupción.

La libertad de elección de entre las modalidades de duración del contrato, de cambiar la que venía rigiendo el vínculo laboral, la inicial o los subsiguientes, no puede servir de mecanismo para vulnerar derechos de los trabajadores, -lo que no acontece en el sub lite-, como cuando las contrataciones sucesivas sin interrupción tienen por finalidad no conceder el tiempo de descanso efectivo por vacaciones, o se procura cambiar drásticamente las condiciones de liquidación de la indemnización por despido.

No se requiere solución de continuidad para adoptar diferentes modalidades de contratación, máxime si con ello se asegura la permanencia de ingresos del trabajador. De hecho la ley prevé que los contratos a término fijo se prorroguen automáticamente, si no se ha hecho oportunamente respectivo preaviso; y aún en caso de que éste se hubiera formulado, nada impide que se prescinda de él, y en lugar de que operé la prórroga se suscriba un nuevo contrato, sin solución de continuidad.

Para la Sala, la ley otorga a las partes la posibilidad de acogerse a diferentes modalidades de contratación, y todas ellas están amparadas por el principio de la estabilidad laboral, aun obre de manera diversa para cada uno de ellos.

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