Ministerio de Trabajo expide circular sobre las acciones mínimas de evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial, promoción de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales en los trabajadores en el marco de la actual emergencia sanitaria por covid-19 en Colombia

Circular 064 del 07 de octubre de 2020 del Ministerio de Trabajo

Teniendo en cuenta la incertidumbre hacia el futuro, el aislamiento social, la ansiedad, los altos niveles de estrés de la población trabajadora, existe un alto riesgo de alteraciones a la salud mental, tales como: (1) cambios de estado de ánimo, crisis emocionales, (2) cambios en el comportamiento. Adicionalmente existe el impacto psicológico que produce a los trabajadores que vivan un duelo  generado por la pérdida de un familiar o persona allegada por causa de la enfermedad.

Teniendo en cuenta la obligación del empleador de realizar evaluaciones de riesgo psicosocial en el marco de las acciones del sistema  de gestión de seguridad y salud en el trabajo y en cumplimiento de la Resolución 2404 de 2019 y lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2052 de 25 de agosto de 2020, los empleadores deberán aplicar estas evaluaciones de manera virtual a partir del momento en que el Ministerio del Trabajo  publique en la página web del fondo de riesgos laborales el software para la publicación de la Batería de Instrumentos de Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial.

Adicionalmente, el Ministerio expidió las siguientes recomendaciones en relación con el aspecto psicosocial del trabajo en casa:

  1. El trabajo en casa debe ajustarse a las normas laborales en relación con la jornada laboral máxima.
  2. Se debe garantizar el derecho a la desconexión laboral digital, con el fin de evitar impactos psicológicos negativos.
  3. Si por petición del empleador, el trabajador debe laborar una jornada superior a la máxima legal, se le deberán pagar las horas extra y recargos dominicales y festivos.
  4. Se deben obedecer las cargas habitualesdel trabajador y no establecer sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio, salvo que se trate de situaciones excepcionales que deban ser atendidas para evitar un perjuicio al empleador.
  5. Los empleadores deben promover la realización de pausas activas, de descanso mínimo entre reuniones continuas, fomentar y practicar el autocuidado.
  6. El empleador deberá garantizarque las horas de trabajo al día se distribuyan en al menos dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte a la naturaleza  del trabajo en casa, a las necesidades de los trabajadores y a la armonización de la vida familiar con la vida laboral.
  7. Los trabajadores de dirección, confianza y manejo no están sujetos a la regulación de la jornada legal máxima.

Armonización de la vida laboral con la vida personal y familiar:

  1. El empleador no podrá asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral.
  2. El empleador deberá respetar los días de trabajo pactados y debe evitar solicitudes los fines de semana y días de descanso.
  3. Los correos electrónicos y mensajes de whatsapp serán atendidos por el trabajador de manera prioritaria durante la jornada laboral, respetando siempre la vida personal y los espacios de descanso a que tiene derecho el trabajador.
  4. Se deben establecer estrategias donde se promueva y respete el derecho al descanso, al ocio y al sano entretenimiento del trabajador.

Comorbilidad, trabajo y aspecto psicosocial:

  1. El empleador debe tener un censo actualizado de sus trabajadores con comorbilidades que los haga más vulnerables al contagio del COVID19.
  2. El empleador debe respetarlas incapacidades emitidas por el médico tratante.
  3. Establecer medidas especiales de protección al talento humano que por sus comorbilidades o situación personal sean más vulnerables al contagio de COVID19. Dentro de estas medidas están el teletrabajo, telemedicina, reubicación académica o laboral temporal, según corresponda, entre otras.

Medidas post-pandemia

Las secuelas de la pandemia por COVID19 es un aspecto fundamental en la salud mental de los trabajadores, por lo que se debe generar una conciencia de autocuidado y en atención psicológica. En consecuencia, se deben adoptar acciones que contribuyan al bienestar físico y mental como, actividad física, alimentación saludable y actividades que fortalezcan la inteligencia emocional y manejo del estrés.

Acciones mínimas a emplear por las empresas para la identificación, evaluación, monitoreo permanente, prevención e intervención de los factores de riesgos psicosociales:

  1. No aplicar de manera presencial la batería de riesgo psicosocial.
  2. Cumplir con normas y protocolos relacionados con salud mental y factor de riesgo psicosocial.
  3. Tener activo y en funcionamiento elComité de Convivencia Laboral en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y haciendo uso de las herramientas tecnológicas.
  4. Realizar actividades, análisis y programas de retorno laboral para la reactivación productiva en la empresa.
  5. Facilitar los espacios y tiempos para la ejecución de actividades de promocióny prevención del riesgo psicosocial a cargo de las ARL.
  6. Asegurar la participación de los trabajadores en dichas actividades.
  7. Procurar la confidencialidad sobre los trabajadores confirmados o sospechosos de COVID19 y realizar el adecuado acompañamiento psicosocial.
  8. Prestar asistencia psicológica remota  y desarrollar acciones de promoción de la salud mental y la prevención  e intervención del estrés y los problemas y trastornos mentales  que está generando la pandemia del COVID19, las cuales deberán desarrollarse en el sistema de gestión  de seguridad y salud en el trabajo.

Insights

Libros

Publicaciones externas