Ministerio del Trabajo explica que cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, son justa causa de despido

Ministerio Del Trabajo. Concepto Jurídico No. 05EE2020120300000058830 de 2020

El Ministerio señala que en el artículo 62 del C.S del T., se encuentran expresamente indicadas las justas causas para la terminación del contrato laboral, de manera que si alguna de las mismas no se da, el trabajador tendrá derecho a una indemnización, “sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”. Dentro de las justas causas de terminación del contrato de trabajo, de forma unilateral por parte del emperador, se encuentra cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

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