Proceden mesadas adicionales en el régimen de ahorro individual con solidaridad a quienes perciban pensión igual o inferior a tres salarios mínimos.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Rad. 56225. Acta No. 22. M.P. Iván Mauricio Lenis Gómez. 24 de junio de 2020.
El accionante solicitó del fondo de pensiones el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, junto con sus correspondientes mesadas adicionales de junio y diciembre, con base en dictamen de pérdida de capacidad laboral del 74.45%, como consecuencia de una enfermedad de origen común.
Por su parte, el fondo de pensiones insiste en la improcedencia de la prestación, tras alegar que el actor no cotizó 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, además de no poder tener en cuenta los aportes efectuados con posterioridad a tal data.
La Corte entró a dilucidar:
- Si el Tribunal incurrió en un yerro al considerar que, a efectos del reconocimiento de la prestación deprecada, debían sumarse los aportes registrados en mora en el historial de cotizaciones del accionante.
- Si el ad quem aplicó indebidamente los artículos 50 y 142 de la Ley 100 de 1993 al considerar que las mesadas adicionales de junio y diciembre también son procedentes para las pensiones reconocidas en el régimen de ahorro individual con solidaridad y, por esa vía, desconoció lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política.
En relación con estos dos problemas jurídicos, la Corte indicó que no existe argumento razonable constitucional o legal que amerite trazar una diferencia entre los pensionados de los regímenes en que se compone el sistema general de pensiones y, con ello, desconocer que conforme al principio y al derecho a la igualdad consagrado en la Constitución Política y en diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, está prohibido establecer distinciones o restringir un derecho a ciertos grupos poblacionales sin justificación alguna, en este caso, el derecho a las mesadas adicionales a los pensionados del régimen de ahorro individual con solidaridad.
En este sentido, la Corte determinó que el derecho a las mesadas adicionales en el régimen de prima media debe aplicarse de la misma manera en el régimen de ahorro individual con solidaridad.