Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explica cómo opera la prescripción en materia laboral

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 74964 (SL4085-2020). 20 de octubre de 2020. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

La Corte tiene señalado que la prescripción, como modo de extinguir las obligaciones, es una excepción legítima al postulado de la irrenunciabilidad de derechos, en cuanto propende por la realización de otros valores como la aludida seguridad jurídica y el ejercicio responsable de los derechos. Por tanto, el legislador, a efectos de garantizar la estabilidad jurídica de los asociados y consolidar sus derechos, fija en cada especialidad un tiempo dentro del cual deben ser reclamados, so pena de verse afectados por la prescripción. Así el artículo 488 del CST y el 151 del CPTSS, brindan a los trabajadores la oportunidad de impetrar sus súplicas dentro de los tres años siguientes a su exigibilidad y el 489 CST prevé que dicho lapso se puede interrumpir por una sola vez, con el simple reclamo escrito que el trabajador formule y el empleador reciba, para que, a partir de ese momento, se reinicie el conteo del trienio para reclamar en tiempo.

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