Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explica que los gastos de viaje reconocidos a un conductor constituyen salario

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 69731 (SL5146-2020). 7 de octubre de 2020. Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

La Corte señaló que el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, autoriza clara y expresamente a las partes de la relación laboral para excluir el carácter salarial de ciertos pagos extralegales, habituales u ocasionales, «tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad».

Sin embargo, como lo ha precisado esta Sala de la Corte, dicha facultad no puede ser utilizada de manera libre y arbitraria, de modo que por esa vía no es posible suprimir o desnaturalizar el carácter salarial de ciertos pagos que, por esencia y por sus condiciones reales, lo tienen.

Igualmente,  en  los  términos  de  la  sentencia  CSJ SL5159-2018,    la    forma    de    armonizar    y    entender adecuadamente esta facultad se traduce en que los referidos pactos de «desalarización» solo pueden recaer sobre «aquellos emolumentos  que  pese   a   no  compensar  directamente   el trabajo, podrían llegar a ser considerados salario», tales como los   auxilios extralegales   de   alimentación,   habitación   o vestuario, las primas de vacaciones o de navidad.

La Corte también ha precisado que es el empleador el que tiene la carga de demostrar que ciertos pagos regulares no tienen como finalidad directa la de retribuir los servicios del trabajador ni enriquecer su patrimonio, sino que tienen una destinación diferente, como puede ser la de garantizar el cabal  cumplimiento  de  las  labores  o  cubrir  determinadas contingencias.

La Corte en este sentido determinó que los  pagos habituales  que  retribuyen  directa  y  realmente  el  servicio constituyen salario y  no pueden dejar de serlo por acuerdo entre las partes, además de que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo (Artículos   127   y   128   del   Código Sustantivo  del  Trabajo).

En esta medida, la Corte consideró que:

  1. La labor  de  conducción  de  un  vehículo  de transporte intermunicipal de pasajeros entraña unos costos propios del cumplimiento de la tarea misma, diferentes a la retribución  del  trabajador,  tales  como  combustible,  peajes, tasas, limpieza, entre otros. No obstante, por su naturaleza, esos costos son fijos y determinables, puesto que siempre es posible  establecer  cuánto  combustible  consume  el  vehículo en una específica ruta, cuál es el costo de los peajes en ese preciso  trayecto,  y,  en  términos  generales,  cuáles  son  los costos asociados al cumplimiento idóneo del recorrido.
  2. La cuantía  de  esos gastos  de  viaje,  desde  un punto  de  vista  racional  y  lógico,  tampoco  puede  hacerse depender  de  un porcentaje  del producido bruto del  vehículo.  En  efecto,  como  se  explicó,  los  gastos  de  viaje  atienden  a dinámicas externas como la naturaleza y extensión de la ruta recorrida, el costo del combustible, los peajes, etc., mientras que  el  producido  del  vehículo  depende  de  otras  variables como la cantidad de pasajeros transportados, las temporadas de turismo o la competencia. En ese sentido, fijar la cuantía de los gastos de viaje a partir del producido del vehículo es por completo inexacto e incoherente, pues independientemente  que  este  último  sea  provechoso  o  no, racionalmente los costos siempre serán los mismos.
  3. Los gastos de  viaje no pueden  ser libremente  fijados por  las  partes,  ni  tampoco pueden depender del producido del vehículo, de modo que la denominación formal del rubro no coincide con la realidad.

Con base en lo anterior, la Corte concluyó que los dineros  consignados  para gastos  de  viaje en  realidad  no estaban  destinados  a  satisfacer  costos  de  la  operación  del vehículo,  sino  que  iban  dirigidos  a  complementar  el  salario básico  del  trabajador  y,  por obvia  consecuencia,  retribuían directamente sus servicios.

Insights

Libros

Publicaciones externas