Son las AFP, y no los afiliados, quienes deberán asumir el retardo en el reconocimiento pensional por demoras en la emisión del bono pensional
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL1322-2020. Radicación nº 74749. Acta 011. Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa. 31 de marzo de 2020.
La Corte explicó que “la AFP estaba obligada a agotar el procedimiento administrativo de emisión y liquidación del bono, para poder atender la solicitud pensional del actor, gestión que le corresponde adelantar a nombre de su afiliado, para que de esta forma, se pudiera hacer efectivo el disfrute pensional en tiempo oportuno. En efecto, por mandato legal, el interlocutor de los afiliados en la tramitación de los bonos pensionales es la AFP. En tal dirección, el artículo 20 del Decreto 656 de 1994 preceptúa que las administradoras de fondos de pensiones tienen la obligación de «[…] adelantar, por cuenta del afiliado pero sin ningún costo para éste, las acciones y procesos de solicitud de emisión de bonos pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su exigibilidad». Con idéntico contenido, el artículo 48 del Decreto 1748 de 1995 indica que «[…] corresponde a las entidades administradoras adelantar por cuenta del afiliado pero sin ningún costo para éste, las acciones y procesos de solicitud de bonos pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su redención».”
“Ahora, es oportuno recordar que el procedimiento para la liquidación, emisión y expedición de los bonos pensionales tipo A presupone el agotamiento de las siguientes etapas: (i) conformación de la historia laboral del afiliado; (ii) solicitud y realización de la liquidación provisional; (iii) aceptación por parte del afiliado de la liquidación provisional; (iv) emisión; (v) expedición; (vi) redención y (vii) pago del bono pensional (…) Así las cosas, considera la sala que quien debía asumir el retardo en el reconocimiento pensional era la AFP y no el afiliado (…)”.