Superintendencia de Subsidio Familiar explica los efectos de la suspensión del contrato de trabajo frente a los beneficios o derechos que otorga el régimen del subsidio familiar

Superintendencia Del Subsidio Familiar. Concepto Jurídico No. 2-2020-395904 de octubre 1° de 2020

La suspensión del contrato de trabajo implica jurídicamente la interrupción recíproca de las obligaciones existentes entre empleador y trabajador, a propósito de la prestación del servicio a cargo del empleado y, consecuentemente, al pago del salario a cargo del empleador.

La nómina mensual de salarios, con la cual se calculan los aportes al régimen de subsidio familiar, no incluye los contratos de trabajo en estado de suspensión, toda vez que ha cesado temporalmente para el trabajador, la obligación de prestar sus servicios y, ha cesado temporalmente para el empleador, la obligación del pago del salario.

Así entonces, cuando el contrato de trabajo ha sido suspendido, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, en estos casos los empleadores no están obligados a liquidar y pagar aportes al régimen del subsidio familiar, respecto de los contratos suspendidos; precisamente por cuanto que los trabajadores a los cuales se les ha suspendido el contrato de trabajo, no están incluidos en la nómina mensual de salarios, con base en la cual se liquida el aporte al subsidio familiar.

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