Corte Constitucional declaró exequibles las medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento
Corte Constitucional. Sentencia C-248 de 15 de julio de 2020. Magistrado Sustanciador: Antonio José Lizarazo Ocampo
El Decreto Legislativo 579 de 2020 cumple los requisitos materiales de finalidad, conexidad material, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción específica, incompatibilidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Se declara EXEQUIBLE el Decreto 579 de 2020, con excepción del artículo 6 que se declara EXEQUIBLE (i) en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios, y (ii) la expresión “, los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO,” contenida en el parágrafo, que se declara INEXEQUIBLE.