Estos son los bienes imprescriptibles en Colombia
Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Radicado 11001-31-03-017-2012-00238-01 (SC540-2021) del 1 de marzo de 2021. MP Luis Armando Tolosa Villabona
Para los bienes imprescriptibles existen dos categoría. Los que pertenecen a todos los habitantes, como las calles, plazas, puentes y caminos. Y los que siendo de propiedad del Estado no se encuentran al servicio de la comunidad, pero están destinados a cumplir sus fines. Los primeros no pueden ser susceptibles de posesión material por ningún particular. La razón estriba en que su uso y goce corresponde a toda la comunidad. De hecho, son los habitantes en generad quienes los poseen. Los segundos, llamados también comunes o fiscales, cuyo dominio se radica en cabeza de las entidades de derecho público, en cambio, son pasibles de los atributos de la propiedad. Por ejemplo, pueden ser enajenados, gravados o arrendados, en forma similar al dominio privado, con los matices establecidos por el legislador. Del mismo modo, son imprescriptibles, por su naturaleza de bienes comunes o fiscales, al estar dedicados para uso de la Nación o de sus habitantes o para suplir necesidades u objetivos del Estado.
Debe existir correspondencia entre el proceso industrial realizado por fuera de la zona franca con el que se realiza al interior de la misma

Derecho internacional de los negocios tomo II (2006)
