Ministerio de Salud y Protección Social dicta las instrucciones para la vigilancia poscomercialización de medicamentos, dispositivos médicos y reactivos in vitro de uso y consumo humano

Ministerio de Salud y Protección Social. Circular Número 048 de Diciembre 7 de 2020 (Diario Oficial 51.521, 07 de Diciembre de 2020)

De acuerdo con la Resolución número 2004009455 de 2004, la Resolución número 4816 de 2008 y la Resolución número 2020007532 del 2020, los titulares, importadores y fabricantes de los medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro con registro sanitario o permiso de comercialización y declarados como vitales no disponibles, tendrán las siguientes responsabilidades:

  1. Contar con los programas de Farmacovigilancia, Tecnovigilancia y Reactivovigilancia, según corresponda.
  2. Asegurar la disponibilidad de la información a lo largo del ciclo de vida del producto.
  3. Comunicar a tiempo al Invima, la ocurrencia de efectos indeseados, problemas relacionados con medicamentos, eventos o incidentes adversos, según el programa que corresponda, así como las alertas internacionales.
  4. Atender oportunamente los requerimientos de información realizados por el Invima, con relación a los programas de vigilancia poscomercialización.

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