Previo a la suscripción del contrato, empresas que ofertan planes adicionales de salud deberán realizar exámenes médicos a sus futuros usuarios para determinar las preexistencias médicas
Sentencia T-274 de 31 de julio de 2020
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- La jurisprudencia constitucional con el propósito de salvaguardar el derecho a la salud de los usuarios de planes adicionales de salud, ha establecido que los contratos que en ese ámbito se suscriban deben atender los siguientes criterios:
- Los contratos para la prestación de servicios adicionales de salud no pueden ser celebrados ni renovados con personas que no se encuentren afiliadas al plan de beneficios
- Antes de suscribir el contrato de medicina prepagada, las empresas deben realizar exámenes médicos lo suficientemente rigurosos, cuyo propósito es detectar preexistencias, determinar las exclusiones expresas en el contrato y permitir que el usuario manifieste su intención de continuar con el negocio jurídico, conociendo tales exclusiones;
- El acuerdo de voluntades debe fundarse tanto en el principio de la buena fe, como en la confianza mutua entre contratantes;
- Las empresas prestadoras de servicios adicionales de salud deben:
- Dar cumplimiento estricto a todas las cláusulas del contrato suscrito con el usuario;
- Emplear la debida diligencia en la prestación de la atención médica que el afiliado requiere (…); y
- Actuar dentro del marco normativo que regula la materia;
- Durante la ejecución del contrato de medicina prepagada la empresa no puede modificar unilateralmente las condiciones para su cumplimiento.
- La empresa de medicina prepagada no puede desplazar a la EPS su responsabilidad en la atención médica de las enfermedades cubiertas en el contrato;
- Se entienden excluidos del objeto contractual únicamente aquellos padecimientos del usuario considerados como preexistencias, cuando previa, expresa y taxativamente se encuentren mencionadas en las cláusulas de la convención (…);
- Los contratos de prestación de servicios de salud que contengan exclusiones que exceptúen de manera general o imprecisa ciertas enfermedades o la prestación de determinados servicios de salud, o que lo hagan de manera ambigua, no son oponibles al usuario;
- Al ser contratos de adhesión, las empresas deben evitar los abusos de posición dominante que puedan darse en el marco de la celebración o ejecución. (…); y
- En caso de duda, ésta debe resolverse a favor de esa parte débil en el contrato.
- Así las cosas, las empresas que ofrecen planes adicionales de salud deben atender rigurosamente, entre otros, los siguientes parámetros:
- Efectuar un examen médico previo a la suscripción del acuerdo con el fin de determinar las prexistencias;
- Ambas partes deben actuar conforme el principio de buena fe;
- La relación contractual debe desarrollarse según las cláusulas acordadas; y
- Las preexistencias deben estar consagradas de forma expresa y precisa.
- La jurisprudencia constitucional con el propósito de salvaguardar el derecho a la salud de los usuarios de planes adicionales de salud, ha establecido que los contratos que en ese ámbito se suscriban deben atender los siguientes criterios: