Superintendencia de Sociedades impone primera sanción a una empresa por el incumplimiento de las obligaciones del sistema de administración y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Resolución de la delegatura de asuntos económicos, económicos y contables de fecha 05 de agosto de 2020.
La Superintendencia de Sociedades determinó que la sociedad sancionada tenía el deber de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de LAFT cumpliendo con los elementos del sistema dado que a 31 de diciembre del año 2015 y 2016, tuvo ingresos totales o superiores a 160.000 SMLMV.
En las diligencias de inspección la Superintendencia constató que la empresa sancionada no contaba con una matriz de riesgos de LAFT, tampoco se constató la existencia de mecanismos y controles necesarios que lograran reducir la posibilidad de que las operaciones, negocios y contratos celebrados o por celebrar, fueran utilizados para dar apariencia de legalidad a actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo, debido a la ausencia de un SARGLAFT en los términos de lo dispuesto en el Capítulo X.
Tampoco evidenció la Superintendencia que existieran herramientas y aplicativos, preferentemente tecnológicos, con el fin de identificar operaciones inusuales y operaciones sospechosos, mediante la consolidación de información.
La Superintendencia reconoció los avances alcanzados por la Sociedad, respecto de la implementación del sistema de control y gestión del riesgo LA/FT, con ocasión de la contratación del experto en gestión de riesgos a la que se ha hecho alusión en el escrito de descargos (atenuante que será tenido en cuenta al momento de graduar la sanción), no puede obviar el Despacho que la aludida contratación se dio con ocasión de la visita realizada previamente por esta Entidad y como consecuencia del presunto incumplimiento que se evidenció en dicha diligencia a lo ordenado por la Superintendencia en el Capítulo X.
En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades sancionó a la sociedad con una multa de COP$ 13.167.045 y le ordenó remitir a la Superintendencia un documento que contenga los avances que guardan relación con los incumplimientos a lo ordenado en el capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017 que fueron analizados en la resolución.