Boletín enero
Colombia en estado de emergencia económica y social
El Gobierno nacional expidió el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio colombiano por un término inicial de 30 días, prorrogables hasta 90 días. La medida habilita mecanismos excepcionales para atender un déficit fiscal calificado como grave y garantizar recursos para salud, seguridad y atención de desastres naturales.
El decreto enumera varios factores que, según la administración, justificarían la declaratoria:
- Aumento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
- Crisis de orden público reciente.
- Riesgo por atentados a líderes sociales, con un impacto estimado en 2,5 billones de pesos.
- Archivo de los proyectos de ley de financiamiento para 2025 y 2026, que pretendían recaudar 12 billones y 16,3 billones de pesos, respectivamente.
- Impacto de la ola invernal, estimado en 0,5 billones de pesos.
- Sentencias judiciales pendientes de pago, por 1,5 billones de pesos.
- Obligaciones contractuales atrasadas, por 1,6 billones de pesos.
- Restricciones en el endeudamiento de la Tesorería General de la Nación.
Durante el estado de emergencia, el Gobierno puede expedir decretos legislativos con fuerza de ley dentro del plazo establecido. El Congreso participa una vez finalizado el término inicial, ejerciendo control político y revisando las medidas en un plazo de diez días posteriores.
Si bien el decreto no incorpora de forma directa nuevos impuestos ni modifica los existentes, si habilita la expedición de decretos que podrían contener medidas fiscales o administrativas para cerrar el déficit. Dicho déficit según el Gobierno en el 2024 cerró de forma ascendente a 6,7% del Producto Interno Bruto (PIB) y que para 2025 se proyectaría en un mayor desbalance del 7,1% del PIB, por ende, estas cifras configuran el escenario que justifica la declaratoria de emergencia.
Durante estos días es posible que se emitan decretos legislativos para enfrentar el deterioro fiscal y las contingencias sociales. Aunque no se introdujeron impuestos nuevos de forma inmediata, crea un marco para la adopción rápida de medidas con impacto económico y regulatorio significativo por lo que nos mantendremos alerta a la adopción de dichas medidas.
Salario mínimo y auxilio de transporte para el año 2026
Decreto 1469 y 1470 del 29 de diciembre de 2025.
Se fijó el incremento del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026 en la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905)
El auxilio de transporte quedó en DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO PESOS ($249.095).
Medidas tributarias para el 2026
El decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, adopta medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno, destinado a atender el faltante presupuestal para el 2026.
Entra dichas medidas se encuentran:
- Estarán gravados con el impuesto sobre las ventas IVA del 19% los licores.
- Se ajusta la tributación en los juegos de azar operados por internet en el territorio nacional o desde el extranjero.
- Exclusión del IVA por concepto de tráfico postal para envíos urgentes.
- Se grava a la tarifa del 19% los bienes para vehículos automóviles, motocicletas.
- Se incrementa en quince puntos la tarida del impuesto sobre la renta para el sector financiero.
- Se creó el impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón.
- La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no constituye costo o deducción para los contribuyentes obligados a ella.
- Se adicionan disposiciones sobre el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
- Se establecen mecanismos en la Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías administrados por la DIAN con pago total desde la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de marzo del año 2026.
- Se autoriza a la DIAN para llevar a cabo procesos de conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria bajo algunos criterios en materia de litigios.
- Se crea el impuesto de normalización tributaria entendidos como aquellos activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo o que se encuentran subvalorado al 19%.
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