Estudio para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales

Gabriela Mancero

Septiembre 11 de 2015

La Ley 1607 del 2012 incorporó cambios importantes en la forma que deben tributar los establecimientos permanentes y sucursales, definiendo los lineamientos para este tipo de establecimientos, por eso es importante conocer el marco legal y realizar un estudio adecuado.

De acuerdo con el artículo 20-1 del Estatuto Tributario Nacional, se entiende por establecimiento permanente “un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad”.

Esta norma aclara también que podrá haber Establecimiento Permanente cuando la persona o empresa extranjera tenga en Colombia un agente dependiente que tenga o ejerza habitualmente facultades para concluir actos vinculantes para el extranjero.

Sociedades Extranjeras en Colombia

Por otro lado, las sociedades extranjeras en Colombia están definidas en el Código de Comercio en el título XVIII, en el los artículos 470 y siguientes. Son entonces extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.

El Art. 470 enuncia que todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social.

Así el ARTÍCULO 471. Menciona los  requisitos para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia.

Además, el ARTÍCULO 472. Explica el CONTENIDO de la resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia,

Igualmente el Decreto 3026 del 27 de diciembre de 2013 reglamentó esta figura, y aclara el alcance de los conceptos de empresa extranjera, lugar fijo de negocios y actividades de carácter exclusivo y preparatorio, las cuales no dan lugar a la existencia de un Establecimiento Permanente en Colombia.

Precisamente el artículo 20-2 del Estatuto Tributario, precisa la forma en la cual deben tributar las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades extranjeras cuando tengan un establecimiento permanente en el país, en la que establece lo siguiente:

“Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, según el caso, .serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente o a la sucursal, según el caso, de acuerdo con lo consagrado en este artículo y con las disposiciones que lo reglamenten. La determinación de dichas rentas y ganancias ocasionales se realizará con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las mencionadas rentas y ganancias ocasionales”.

Cabe anotar que la empresa extranjera no tendrá un establecimiento en el país cuando la actividad realizada por la misma es de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio.

También lo relacionado a las utilidades que correspondan a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional atribuidas a Establecimientos Permanentes o sucursales en Colombia, que sean trasferidas a empresas vinculadas en el exterior, se aclara que tendrán el tratamiento aplicable a los dividendos, según lo previsto en los artículos 48 y 49 del E.T.

Modificación del calendario Tributario

Tener un calendario tributario definido beneficia de manera positiva a los contribuyentes, por eso el Gobierno Nacional expidió el Decreto 427 de 2015 por medio del cual estableció un cambio importante para la tributación de las sucursales y establecimientos permanentes en Colombia (modificando el calendario tributario establecido por medio del Decreto 2623 de 17 de diciembre de 2014).

Con la expedición de este Decreto, se entiende que las sucursales y establecimientos permanentes (excepto los que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial) están sujetas a las mismas fechas de vencimiento que las demás personas jurídicas.

En suma las sucursales y demás establecimientos permanentes deben tener listos los estudios de atribución de rentas y ganancias correspondientes al año gravable 2015, antes de abril del próximo año.

Imagen de actualicese.com

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