Nuevos lineamientos para los incentivos tributarios en las energías renovables

Por Gabriela Mancero y Andrés Felipe Gómez, Peña Mancero Abogados

Noviembre 24 de 2015

Con miras  a promover las denominadas fuentes no convencionales de energía, el Ministerio de Minas presentó en noviembre el decreto 2143 de 2015 que reglamenta los incentivos tributarios derivados de la inversión en Fuentes No Convencionales de Energía.

Con lo cual se busca que en Colombia exista una matriz de generación de energía más diversificada para darle ingreso a nuevas tecnologías en el sistema energético. El decreto desarrolla la Ley 1715 sobre beneficios fiscales, aprobada en mayo del 2014.

¿Qué son las energías renovables no convencionales?

Se entienden como energías renovables no convencionales energías que se caracterizan porque en sus procesos de transformación y aprovechamiento en energía útil no se consumen ni se agotan en escala humana.

Ejemplos de estas fuentes hay muchas, entre ellas pueden contarse la hidráulica, la mini hidráulica, la de biomasa, la de geotermia, la solar, la eólica y la de los océanos.

Lo que clasifica algunas energías renovables como no convencionales es el grado de desarrollo de la tecnología para su aprovechamiento y la penetración que tengan en los mercados energéticos. Entre las fuentes ya mencionadas, la solar, necesita de paneles solares para poder existir.

En Colombia, hasta la fecha apenas se han realizado instalaciones de tecnología solar y eólica de conexión a red. En Colombia encontramos que la primera fuente de energía en el mix de electricidad es la hidráulica, con aproximadamente el 70 por ciento de la generación, mientras que el resto del mix es cubierto principalmente por las fuentes fósiles.

Ahora bien, estos cambios energéticos y las medidas contenidas en el decreto 2143 de 4 de noviembre empezarán a aplicarse y a materializarse a partir del febrero del año próximo (2016).

Los cuatro incentivos tributarios

A partir de la vigencia del decreto reglamentario, todos los proyectos de generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía podrán obtener cuatro beneficios, a saber:

  1. Se introduce una deducción en el pago del impuesto de renta del 50 por ciento de las inversiones por un plazo de cinco años.
  2. Se aplicará una depreciación acelerada de los activos.
  3. Se exime de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) a los bienes asociados al proyecto.
  4. La exención del gravamen arancelario.

Respecto a estos nuevos lineamientos, el Ministro Tomás González Estrada afirmó:

“Nuestro objetivo es que Colombia cuente con una matriz más amigable con el medio ambiente y más diversificada. De esta forma aseguramos la confiabilidad necesaria sustituyendo poco a poco los combustibles fósiles que son más costosos y contaminantes“.

Precisamente estos beneficios buscan aumentar la rentabilidad de los proyectos, permitiendo  que sean atractivos para la inversión. Una realidad frente al tema es que los costos de las tecnologías para aprovechar estas fuentes energéticas han disminuido en los últimos años,  sin embargo  aún no compiten con las energías provenientes del agua y el gas.

Reconversión tecnológica

Frente al panorama tecnológico anterior, el decreto 2143 busca apoyar la reconversión tecnológica por equipos más eficientes, con el fin de evitar desperdicios y consumir menos energía y así poder competir con las energías tradicionalmente utilizadas. La competitividad económica del país se vería beneficia con la eficiencia energética. Según el Ministerio, Colombia tiene el potencial de ahorrar hasta el 10% de la energía eléctrica que consume,  equivalente a tener 2 proyectos Hidrosogamoso (la hidroeléctrica más grande del país en cuanto a almacenamiento de agua).

Por otro lado, en el país la  abundancia de recursos hídricos ha hecho que la generación eléctrica se centre en esta fuente, eso se traduce en consecuencias adversas para el medio ambiente.

Entre tanto, la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME lanzó desde septiembre pasado un  estudio sobre “Integración de las  Energías Renovables No Convencionales en Colombia” que contiene recomendaciones sobre el desarrollo de proyectos con este tipo de energías, donde se encuentra por ejemplo propuestas eólicas en zonas de alto potencial como La Guajira.

El Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), contemplado en la ley 1073 de 2015, buscará trabajar de manera coordinada con el sector energético y financiar iniciativas de fuentes no convencionales de energía y conseguir una gestión eficiente, tanto con recursos públicos como privados y de carácter internacional.

La actual reglamentación de beneficios tributarios se trabajó de la mano de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 Ver el decreto.

 


Foto: Portafolio, EconomÍa [fotografía]. (2014). Recuperado de http://www.portafolio.co/economia/marco-legal-energias-alternativas-colombia

Publications

Livres

Publications Externers