Aplicación de la valoración de aduana conforme al Acuerdo sobre Valoración de la OMC

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 76001-23-33-000-2014-01481-01(22734). 17 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

De conformidad con el artículo 88 del Decreto 2685 de 1999 —Estatuto Aduanero vigente para la época de ocurrencia de los hechos—, la base gravable de los gravámenes arancelarios está conformada por el valor de la mercancía importada, que se define mediante la aplicación de los métodos de valoración fijados por el Acuerdo Valoración Aduanera (AVA) de la OMC y la Decisión 571 de la Comunidad Andina, incorporados a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante el artículo 247 del referido estatuto. El Acuerdo en comento definió un sistema cuyo fundamento es la aplicación sucesiva de seis métodos de valoración, uno en subsidio del otro.

En ese sentido, el artículo 248 del Estatuto Aduanero vigente para esa época, dispuso que, siempre que fuese posible, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas debía aplicarse el método del valor de la transacción, caracterizado por fijar el valor de los bienes y productos respectivos de acuerdo con el precio realmente pagado o por pagar por el importador, ajustado, según fuese el caso, con base en las reglas previstas en el artículo 8 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

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