Aplicación del IVA en los programas de Plan Vallejo
DIAN. Concepto Aduanero No. 804 (Radicado No. 902910 de julio 3 de 2020)
En relación con la pregunta “¿Se genera IVA en la venta interna de insumos ingresados al país, entre dos empresas que hacen parte de una asociación empresarial que administra y tiene aprobado un programa de plan vallejo?”, la DIAN señala que:
- De conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal b) del Estatuto Tributario, la no causación del IVA está prevista para la “importación” de materias primas que van a ser transformadas en desarrollo de un programa de Sistemas Especiales de Importación y Exportación, que trae como condicionamiento que las mismas cumplan su objetivo de ser exportadas, con el fin de fomentar la competitividad.
- Teniendo en cuenta que la figura de las asociaciones empresariales, tiene como fin el uso conjunto de un programa de SIEX, en donde un designado por las diferentes empresas administra el cupo otorgado al programa, cada una de las operaciones que realizan tanto de importación, producción y exportación, se hacen de manera independiente por cada empresa.
- La no causación del IVA prevista en el artículo 428 del Estatuto Tributario para las operaciones en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación y Exportación, está limitada a la “importación” y no a la venta interna de los productos. Lo anterior sin perjuicio que se trate de una operación indirecta aprobada en el marco del programa de SIEX, en el que la venta interna que realiza el titular del programa a la empresa que produce el bien y/o lo exporta, se encuentra soportada mediante el contrato que establece los términos, condiciones y responsabilidades de cada contratista, estando integrada toda la operación del Programa SIEX aprobado como indirecto.
Lo anterior, de conformidad con el Decreto 285 de 2020, que define como operación indirecta, aquella operación en la cual la persona natural o jurídica que importa las materias primas o insumos, bienes, equipos, intermedios o repuestos, no es quien efectúa directamente la producción o exportación del bien o servicio, o no asume a nombre propio la prestación servicio destinado a la producción o exportación de los bienes o por ella producidos. En estos casos, deberá adjuntarse el contrato en que se establezca la operación a realizar y la responsabilidad que cada contratista asume en desarrollo de la misma. - Por lo anterior,teniendo en cuenta quelas operaciones de importación y exportación que adelanten las empresasen desarrollo de un programa SIEX, en el marco de una asociación empresarial, se realizan en forma autónoma por cada una de ellas, no se pueden concluir que la venta interna de materias primas entre los integrantes de la asociación empresarial, es parte integral del programa como si sucede en las operaciones indirectas. En consecuencia, estas ventas deberán ser facturadas con el correspondiente pago del IVA, previa modificación de la declaración de importación temporal a ordinaria pagando los tributos aduaneros correspondientes.