Aplicación del IVA en los programas de Plan Vallejo

DIAN. Concepto Aduanero No. 804 (Radicado No. 902910 de julio 3 de 2020)

En relación con la pregunta “¿Se genera IVA en la venta interna de insumos ingresados al país, entre dos empresas que hacen parte de una asociación empresarial que administra y tiene aprobado un programa de plan vallejo?”, la DIAN señala que:

  1. De conformidad  con  lo  previsto  en  el  artículo  428  literal  b)  del  Estatuto  Tributario, la no causación  del  IVA  está prevista  para la “importación” de materias  primas  que van  a  ser transformadas  en  desarrollo  de  un  programa  de  Sistemas  Especiales  de  Importación  y Exportación, que trae como condicionamiento que las mismas cumplan su objetivo de ser exportadas, con el fin de fomentar la competitividad.
  2. Teniendo en cuenta que la figura de las asociaciones empresariales, tiene como fin el uso conjunto de  un  programa  de SIEX, en  donde  un  designado  por  las  diferentes  empresas administra el cupo otorgado al programa, cada una de las operaciones que realizan tanto de  importación,  producción  y exportación, se hacen de  manera  independiente  por cada empresa.
  3. La no  causación  del  IVA prevista  en  el  artículo  428  del  Estatuto Tributario para las operaciones  en  desarrollo  de  Sistemas  Especiales  de  Importación  y  Exportación,  está limitada a la “importación” y no a la venta interna de los productos. Lo anterior sin perjuicio que se trate de una operación indirecta aprobada en el marco del programa de SIEX, en el que la venta interna que realiza el titular del programa a la empresa que produce el bien y/o lo exporta, se encuentra soportada mediante el contrato que establece los términos, condiciones  y  responsabilidades  de  cada  contratista, estando  integrada toda la  operación del Programa SIEX aprobado como indirecto.
    Lo  anterior,  de  conformidad  con  el Decreto  285  de  2020, que define  como operación indirecta, aquella  operación  en la  cual  la  persona  natural  o  jurídica  que  importa  las materias  primas  o  insumos,  bienes,  equipos,  intermedios  o  repuestos,  no  es  quien efectúa  directamente la  producción o  exportación del bien  o  servicio, o  no  asume  a nombre propio la prestación servicio destinado a la producción o exportación de los bienes o por ella producidos. En estos casos, deberá adjuntarse el contrato en que se establezca la operación a realizar y la responsabilidad que cada contratista asume en desarrollo de la misma.
  4. Por lo anterior,teniendo en cuenta quelas operaciones de importación y exportación que adelanten las empresasen desarrollo de un programa SIEX, en el marco de una asociación empresarial, se realizan en forma autónoma por cada una de ellas, no se pueden concluir que  la  venta  interna  de  materias  primas  entre  los  integrantes  de  la  asociación empresarial,  es  parte  integral  del  programa  como  si  sucede  en  las  operaciones indirectas.   En   consecuencia,   estas   ventas   deberán   ser facturadas   con   el correspondiente pago del IVA, previa modificación de la declaración de importación temporal a ordinaria pagando los tributos aduaneros correspondientes.

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