Consejo de Estado explica cómo opera la corrección de las declaraciones en el régimen de precios de transferencia

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00030-01(21888). 12 de noviembre de 2020. Nacionales – DIAN. Consejero Ponente: Milton Chaves García

El Estatuto Tributario estableció dos deberes formales especiales como parte fundamental del régimen de precios de transferencia: el de presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT), y el de preparar y enviar la documentación comprobatoria. Estos deberes formales, impuestos por la ley, tienen por objeto posibilitar la labor de fiscalización administrativa, por cuanto permiten determinar si el contribuyente autoliquidó el impuesto de renta observando el principio de plena competencia y, en general, las exigencias del régimen de precios de transferencia. La normativa vigente para el año gravable en discusión solo contemplaba la posibilidad de corregir la declaración informativa de precios de transferencia o la documentación comprobatoria en las normas sobre sanciones. Así lo dispuso el artículo 46 de la Ley 863 de 2003, que modificó el artículo 260-10 del Estatuto Tributario.

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