Consejo de Estado se refiere a las condiciones para ser reconocido como usuario aduanero permanente
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00427-01 (22263). 19 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez
De conformidad con los artículos 29 y 30 del Decreto 2685 de 1999, Estatuto Aduanero (EA), vigente para la época de los hechos, para que una persona fuera reconocida e inscrita por la DIAN como «usuario aduanero permanente», debía cumplir alguna de las condiciones y todos los requisitos previstos en tales disposiciones. Asimismo, hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2012, era posible adquirir dicha calidad jurídica de manera provisional, para lo cual debía acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 30-1 y 30-2 ibidem, entre las que se hallaba que la empresa proyectara realizar importaciones o exportaciones por un valor FOB superior a USD 5.000.000, durante los doce meses siguientes.
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