DIAN aclara la suspensión de términos en la presentación Certificados al Proveedor en exportaciones

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 006 (Radicado No. 900142 de enero 13 de 2021)

El Decreto 881 de 2020 entró en vigencia el 26 de junio de 2020 y estableció una suspensión de términos durante seis meses, esto es, hasta el 26 de diciembre de 2020. Ahora bien, la naturaleza de la suspensión de los términos implica que los mismos quedan congelados hasta que se cumpla el término de la medida que determinó la suspensión o esta se levante de manera expresa. Por lo tanto, en el momento en que se de alguna de las dos condiciones mencionadas, se reanudan de manera inmediata los términos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Por lo anterior, en el caso de un Certificado al Proveedor que fue expedido con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 881 de 2020, los términos que venían corriendo para efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 y que se suspendieron desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto 881 de 2020, se reanudaron y empezaron a correr nuevamente a partir de la fecha en que perdió vigencia la medida.

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