DIAN adiciona el concepto unificado de procedimiento aduanero para precisar temáticas relacionadas con la cancelación de levante

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 262. Radicado No. 901410 de febrero 24 de 2021

La cancelación del levante de las mercancías se genera en alguno de los siguientes escenarios: (i) en desarrollo del control posterior con ocasión de la aprehensión de la mercancía, la cual lleva consigo inicialmente la suspensión del levante y posteriormente con el acto de decomiso la orden de cancelación del levante y (ii) en aplicación del artículo 650 del Decreto 1165 de 2019 en donde se precisa el procedimiento de cancelación de levante. En el supuesto (i) arriba, de conformidad con lo previsto en los artículos 661 y 668 del Decreto 1165 de 2019, la cancelación del levante se genera como consecuencia de la expedición del acto administrativo que ordenó el decomiso y, por tanto, la competencia le corresponde a la Dirección Seccional que adelantó el procedimiento administrativo que inició con la aprehensión, independiente de que el levante se haya otorgado por otra Dirección Seccional.

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