DIAN emite concepto sobre la aplicación de la sanción por uso indebido del sistema informático

DIAN. Concepto Tributario No. 799 (Radicado No. 902905) de 03 de Julio de 2020

El numeral 1.3 del artículo 634 del Decreto 1165 de 2019, frente a las infracciones relativas al uso de los servicios informáticos y las sanciones aplicables, indica como infracción aduanera gravísima: “1.3 Hacer, bajo cualquier circunstancia, uso indebido de los Servicios Informáticos Electrónicos, para lo cual aplica una multa de 1.682 UVT, pudiéndose imponer sanción de suspensión hasta por tres meses o de cancelación, cuando el infractor sea un usuario autorizado, inscrito o habilitado por la DIAN y dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del estado.”

Dando alcance a lo indicado en el numeral 1.3 citado, el artículo 12 de la Resolución 046 de 2019, indica que entre otros casos, se entenderá como uso indebido de los servicios informáticos electrónicos, “cuando se presente y aceptan declaraciones de importación, tránsito o exportación, duplicadas”.

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