DIAN emite concepto sobre las actividades de transporte de carga terrestre automotor para mercancías nacionales o nacionalizadas ejercida por agencias de aduanas

Concepto Aduanero No. 981 (Radicado No. 903944) de Agosto 13 de 2020 de la DIAN

El artículo 35 del Decreto 1165 de 2019 establece, de forma expresa, que una agencia de aduanas no puede realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías salvo que esté autorizado como operador económico autorizado para el tipo de usuario agencia de aduanas.

La prohibición está referida a la actividad de transporte de carga, con independencia de que la mercancía que se transporte, sea mercancía bajo control aduanero, mercancía nacional o nacionalizada. Cuando una agencia de aduanas obtenga la calidad de OEA y vaya a prestar el servicio de transporte de carga, ya sea bajo control aduanero, o de mercancía nacional o nacionalizada, debe cumplir con todas las obligaciones asociadas al desarrollo de dicha actividad, de conformidad con la normatividad de transporte expedida por el Gobierno nacional.

En relación al transporte de carga bajo control aduanero, debe igualmente cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 1165 de 2019, ya sea que actué como transportador internacional, y/o como transportador autorizado en el régimen de tránsito.

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