DIAN expide concepto sobre cuándo se debe cancelar rescate por no presentar declaración de legalización dentro del término

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 074. Radicado No. 900515 de enero 26 de 2021

El control posterior, en los casos de errores u omisiones que no conlleven a mercancía diferente, dentro de los cuales se encuentran los errores en la “marca”, se puede presentar declaración de legalización cancelando por concepto de rescate el 15 % del valor en aduanas de la mercancía, dentro de los 10 días siguientes a la intervención de la autoridad aduanera. Es de anotar que el artículo 293 del Decreto 1165 de 2019 precisa, que solo en el evento en que no se presente la declaración de legalización en dicho término, se deberá cancelar por concepto de rescate el 50 % del valor en aduana de la mercancía en razón a que la misma ya se encuentra incursa en una causal de aprehensión.

Insights

Libros

Publicaciones externas