DIAN expide concepto sobre las actividades permitidas para el usuario industrial de servicios de zona franca calificado para brindar soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1528 (Radicado No. 907530 de noviembre 27 de 2021)
El artículo 11 del Decreto 2147 de 2016 sólo permite a los usuarios industriales de bienes en calidad de productores o fabricantes, la nacionalización y posterior venta de piezas de reemplazo o material de reposición para los bienes que produzcan o transformen en zona franca, con el fin de asegurar el reemplazo o reposición postventa. Por otra parte, para el usuario industrial de servicios de zona franca calificado para brindar soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, no está permitido vender en forma individual partes y piezas. No obstante, la naturaleza del servicio de soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, puede conllevar no sólo el uso de la mano de obra y el servicio mismo representado en un intangible, sino también el cambio de piezas que reemplacen aquellas que impiden que el equipo funcione en forma óptima.
Se desarrollan las disposiciones transitorias en materia de Sistemas Especiales de Importación – Exportación (SEIEX)

La Propiedad Inmaterial
