DIAN explica cómo se deben realizar las notificaciones en virtud de la asistencia administrativa mutua en materia aduanera

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 114. Radicado No. 900825 de febrero 3 de 2021

La autoridad requerida, para este caso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en aras de entregar o notificar cualquier decisión o documento emitido por la autoridad requirente (Aduana de los Países Bajos), deberá dar a aplicación a las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables. Es claro que dada la circunstancia en donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de la asistencia administrativa mutua en materia aduanera, deba notificar actos proferidos por la autoridad requirente, al no estar contemplados dichos actos en las disposiciones de notificación de la norma aduanera (Decreto 1165 de 2019), se deberá dar aplicación a lo contenido la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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