DIAN explica las condiciones para importadores o exportadores que actúen en forma directa ante las autoridades aduaneras

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 035 (Radicado No. 900330 de enero 19 de 2021)

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 32 y el artículo 33 del Decreto 1165 de 2019, los importadores y exportadores pueden actuar de manera directa ante las autoridades aduaneras en calidad de declarantes. Lo anterior implica que los importadores y exportadores suscribirán y presentarán la declaración de importación o exportación a nombre propio y someterán las mercancías al régimen aduanero o modalidad de importación o exportación, así como suministrarán los elementos e información que la autoridad aduanera requiera y adelantarán los trámites inherentes a su despacho. Para tal efecto, se deberán utilizar los sistemas informáticos electrónicos para realizar los trámites, operaciones, procesos y procedimientos en materia aduanera. El artículo 33 del citado decreto contempla que las personas jurídicas que actúan directamente como importadores y exportadores podrán hacerlo a través de sus representantes.

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