DIAN explica si es posible solicitar liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros declarados inexequibles
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 212 (Radicado No. 901234 de febrero 17 de 2021)
Al respecto, se remite pronunciamiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de fecha 9 de marzo de 2020, en calidad su condición de ente rector de la política comercial, en el cual luego del análisis jurídico correspondiente, se concluyó: “Por lo anterior, la sentencia C-26 de 2020 solamente tiene efectos hacia el futuro, pues el fallo no presenta modulación alguna a lo allí resuelto”. Así las cosas, al no tener efectos reatroactivos la sentencia objeto de estudio, no hay lugar a solicitar liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 675 del Decreto 1165 de 2019.

El socio Daniel Peña participó en el foro sobre RNBD de la Cámara de Comercio Colombo Ecuatoriana

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