DIAN se pronuncia sobre la finalización de la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1543 (Radicado No. 907769 de diciembre 2 de 2020)

La modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo debe terminarse dentro del término autorizado, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 371 del Decreto 1165 de 2019. Cuando la mercancía regrese al país como forma de finalizar la modalidad de exportación, se debe presentar la correspondiente declaración de importación, bajo la modalidad de (i) reimportación por perfeccionamiento pasivo (artículos 196 y 197 Decreto 1165 de 2019), o (ii) reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no fue objeto del perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación (artículo 198 Decreto 1165 de 2019).

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