DIAN señala cuándo procede la modificación de oficio de la declaración temporal a largo plazo a ordinaria

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 112/Radicado No. 900823 de febrero 3 de 2021

La modificación de oficio de la declaración temporal a largo plazo a ordinaria, la realiza la autoridad aduanera de manera unilateral. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 208 del Decreto 1165 de 2019 procede la modificación de oficio, cuando en la importación temporal a largo plazo de bienes de capital, se determine el incumplimiento en el pago de las cuotas causadas y debidas hasta la mitad del plazo señalado en la declaración de importación. Lo anterior también aplica para las mercancías importadas en arrendamiento, cuando se determine el incumplimiento en el pago de las cuotas causadas y debidas al vencimiento del término para la cancelación de la cuota correspondiente a la mitad del quinto año de que trata el artículo 211 del citado decreto.

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