DIAN señala que Con la introducción al país de mercancía de procedencia extranjera, nace para la obligación de pagar los tributos aduaneros

DIAN. Concepto Aduanero No. 1021 Radicado No. 904283 de agosto 21 de 2020

Con la introducción al país de mercancía de procedencia extranjera, nace para el importador la obligación de pagar los tributos aduaneros causados por la importación, compuestos por los derechos de aduanas y el impuesto sobre las ventas. (Artículo 3 y 11 del Decreto 1165 de 2019). Si con la primera declaración de importación fueron declaradas un mayor número de mercancías a las realmente importadas, y el importador liquidó y pagó tributos aduaneros por la totalidad de las mismas, estamos en presencia de una declaración de importación en la que fueron liquidados y pagados sumas mayores a las debidas por concepto de tributos aduaneros, dentro de los cuales se encuentra el impuesto sobre las ventas.

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